jueves, 29 de octubre de 2015


Clase Nro 4: Derechos de Autor.



Consulta:

Que son los derechos de autor?
Cuales son las normas de derechos de autor en Colombia?
En qué consiste la licencia Copyright?
En que consiste la licencia de CreativeCommons?
Como debo citar la referencias bibliográficas en la web?







Desasrrollo.






1- derechos de autor


Cantidad de dinero que el autor de una obra artística, literaria o científica cobra como participación en los beneficios que produce su difusión, publicación o reproducción.







Segun mi consepto: Son los dereschos que tiene un autor o otra persona por algo que hizo en favor o en contra dela humanidad y ese beneficio o maleficio es de el (hombre o mujer)


2- ley de 1872 habla delos derechos del autor ,a continuación les voy a hablar de los 11 artículos que son los fundamentales para el buen desarrollo de las diferentes actividades del autor.






Articulo 1: Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.






Articulo 2: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografí a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.






Articulo 3: Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas.





De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.
De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.


Articulo 4: Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:

El autor de su obra;



El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;



El productor, sobre su fonograma;



El organismo de radiodifusión sobre su emisión...


Articulo 5: Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original:





Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc. El que la ha realizado, salvo convenio en contrato.



Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán consideradas como titulares de las obras a que se refiere este numeral la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre.



Los autores de las obras así utilizadas conservarán sus derechos sobre ellas y podrán reproducirlas separadamente.






Estas son algunas de las normas o derechos de los autores.






Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;



Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;



Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;



Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;



Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;



Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;



Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;



Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;



Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;



Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;



Artista intéprete o ejecutante: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;



Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;



Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;



Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público;




. Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctronicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes.


Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;


Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;



Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;



Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;



Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido;



Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.


3- Es una prectica que consiste en los ejercios de los derechos del autor , es la encargada de que se les respete su obra y de que no aya algun fraude o copia en el respectivo trabajo.






4- Las licencias y herramientas de derechos de autor Creative Commons, genera un equilibrio dentro del escenario tradicional de "todos los derechos reservados" que crean las leyes de propiedad intelectual.


5- .La citación de un autor es la forma para evitar el plagio. Por este motivo, es clave identificar cuando es necesario citar: - Cuando su trabajo está siendo influenciado por otra persona. - Cuando obtiene datos, definiciones o información que soporta su trabajo. - Y cuando la información no sea considerada de conocimiento general Para entender mejor esto lo invitamos a ver los siguientes 2 ejemplos que ilustran mejor lo dicho: Las normas APA determinan que para citar un autor se relaciona su nombre y el año de publicación de su obra en el cuerpo del texto, habilitando al lector a localizar el resto de información de la publicación en la bibliografía que se ubica al final del documento que se está elaborando. Es por esto que si se cita algún autor es necesario realizar la referencia bibliográfica de la obra consultada. Solamente hay dos excepciones en las que no se elabora la referencia bibliográfica a pesar de haber realizado la citación de la obra:




Ejemplo 1 “El Gobierno Nacional amplió el plazo para tramitar las licencias de conducción de conductores de tractomulas hasta el próximo 25 de enero” SI es necesario citar a la fuente ya que es una noticia publicada por un periódico y no es de conocimiento general

. Ejemplo 2 El autor de la obra literaria “Cien años de soledad” es Gabriel García Márquez. En este caso NO es necesario citar a nadie ya que este hecho es conocido.

domingo, 11 de octubre de 2015

Clase Nro 3: Netiqueta - Exploración Conceptual.



Propósito: Indagar los conceptos y aplicaciones de la NETiqueta en la interacción con la virtualidad.


Actividad:
Realiza la siguiente exploración conceptual para socializar con aplicaciones Web 2.0
Qué es NETiqueta
Áreas de incumbencia de la NETiqueta (wikipedia)
Un poco de Historia sobre este tema
Algunas Normas generales de NETiqueta.
NEtiqueta en el correo electrónico (Escriba varios tips sobre este tema)
NETiqueta en los Foros (Escriba varios tips sobre este tema)
NETiqueta en los Blogs (Escriba varios tips sobre este tema)
NETiqueta en el Chat (Escriba varios tips sobre este tema)
NETiqueta en las Redes Sociales (Escriba varios tips sobre este tema)


www.netiquetate.com En este enlace tienes herramientas necesaria para la consulta sobre redes sociales


Enlace con la Netiqueta para redes sociales



Para socializar este tema, debes crear una presentación sobre la consulta de NETiqueta, utilizando una aplicación de la web 2.0 que lo permita.
Para esto es importante que consultes varias aplicaciones
Mires videos sobre cada una de estas
Escoje una de ellas para crear la presentación
Asegurate que una vez finalizada la presentación se pueda compartir.



NETiqueta.


1- es un conjunto de normas de 44 comportamiento que hacen de Internet y las tic sitios mas agradables donde la convivencia y el respeto mutuo son primordiales.

2- La etiqueta no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real al virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de honor es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.

3-

*- respetar el tiempo y el ancho de bandas de los demás
*- comparta el conocimiento de los expertos*- ayude a que las controversias se mantengan en control

*- respeto por la privacidad de los demás
*- no abuces de las ventajas que puedes tener

4- debemos tener un comportamiento totalmente responsable al enviar y recibir mensajes de otras personas

- debemos estar seguros de conocer la persona a la que aceptaremos como amiga
- no dar datos personales de uno y de otra persona
- no cumplir sitas que te pongan por correo electrónico
- no publicar comentarios agredientes a una persona

5- debemos asumir esto con respeto y responsabilidad

- debemos dirigirnos con respeto y responsabilidad
- utilizar el aparato de foros mas indicado
- no se permite el uso e varios nicks
- asumir respeto a los compañeros de acuerdo a sus comentarios


6- buenos modales con integrantes de los bloc

- no robar información de los demás compañeros
- no sacar ideas de los trabajos del otro
- asumir con respeto y responsabilidad

7- asociarnos con los otro sin problemas



- hablar cosas adecuadas
- no utilizarlo para chantaje o hago así
- saber con quien se conversa
- conocer la persona con la que hablo

8- saber usarla para cosas necesarias



- aproveche la facilidad de trabajos que tenemos
- dar buen uso para un buen provecho
-respetar las búsquedas y demás del otro
- hacer comentarios positivos de la paginas